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NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO NO CITES

A través de la expedición de la Resolución 1489 del 08 de noviembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualizó el procedimiento para la obtención del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica NO listados en la Convención CITES.

Después de 24 años de la expedición de la Resolución 1367 del 29 de diciembre de 2000, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 1489 del 08 de noviembre de 2024, que entrará en vigencia el próximo 14 de mayo de 2025 y con la cual se busca actualizar el procedimiento para llevar a cabo la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica, que no se encuentran listados en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

A través de esta disposición normativa, se busca que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, entidad ambiental competente para la expedición de este permiso, regule el procedimiento de ingreso y salida del país de especímenes de la Diversidad biológica que no están regulados en la Convención CITES, solicitud que puede realizarse, por parte de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda realizar actividades de importación o exportación de este tipo de especímenes.

En esta Resolución se determinan los requisitos generales y específicos que se deben tener en cuenta para el ejercicio de esta actividad, ya sea con fines comerciales, de investigación o recreativos; el procedimiento a seguir frente a la autoridad ambiental, el término de vigencia del permiso, la excepciones para su obtención y otros aspectos como el régimen de transición para la aplicación de la norma.

La expedición de esta Resolución pretende aclarar aspectos en el trámite de importación y exportación de especímenes NO CITES, actualizando los requisitos del procedimiento y definiendo su ámbito de aplicación, acorde con la condición “ecodiversa” de nuestro país y en línea con los objetivos definidos en la COP 16, en donde la protección de la biodiversidad es un concepto fundamental en la protección del Derecho al medio ambiente sano, saludable, limpio y sostenible.

La información puede ser consultada en este link

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