Con las resoluciones 799 del 17 de junio y 1519 del 17 de octubre, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano nuevas reglas para la gestión de residuos, actualizando las disposiciones legales ya existentes y marcando la necesidad de generar nuevos instrumentos de manejo y control que propendan no solamente por regular el aprovechamiento directo de los recursos naturales, sino la gestión de las empresas u otros grupos de interés, en cuanto a la alteración de elementos y factores que generan deterioro ambiental.
El calendario legal ambiental del 2026 comienza con la entrada en vigencia de dos normas que tienen que ver con la gestión de las baterías usadas de plomo ácido (BUPAS) a nivel nacional y el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos en el marco del Convenio de Basilea, aprobado en Colombia a través de la Ley 253 de 1996.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió en el año 2025, las resoluciones 799 del 17 de junio y 1519 del 17 de octubre, que entran en vigencia en el ordenamiento jurídico, el 01 y el 27 de enero respectivamente. Lo anterior en el marco de las competencias previstas para la cartera ambiental en la Ley 99 de 1993, y en la aplicación de la Ley 1252 de 2008, sobre la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos, La Ley 1672 de 2013, que contempló los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); además de la necesidad de regular el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), según lo previsto en la Ley 2169 de 2021 y la aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, en los términos de las leyes 253 de 1996 y 1623 de 2013.
La Resolución 799 de 2025 cuya finalidad es reglamentar los Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas de Plomo-Ácido (BUPA) y establecer obligaciones y medidas para su manejo ambiental en el territorio nacional colombiano, para comercializadores, usuarios o consumidores de baterías de plomo-ácido en el marco del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), lo que implica que los productores deben responder por el ciclo completo de las baterías desde su puesta en el mercado hasta su gestión final, mediante la implementación de un sistema de recolección que es evaluado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y que cuenta con el respaldo de las autoridades ambientales regionales y las autoridades regionales.
Se prevén los lineamientos y requisitos que deben cumplir los sistemas de recolección de Residuos de Baterías Usadas de plomo ácido BUPAS, las obligaciones de los actores que intervienen en la cadena de producción uso y disposición del residuos dentro del sistema y la implicaciones en cuanto a la aplicación del régimen sancionatorio, ante un presunto incumplimiento de la Resolución. Finalmente determina que su entrada en vigencia será desde el 1° de enero de 2026 fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones números 372 de 2009, 503 de 2009, 1738 de 2010 y 361 de 2011, disposiciones que regulaban la gestión de este tipo de residuos.
Por otro lado, La Resolución 1517 del 23 de octubre de 2025 tiene como objetivo principal, establecer medidas de control para los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, en cumplimiento del Convenio de Basilea y los compromisos internacionales del país, incluyendo su adhesión a la OCDE, aplicable en todo el territorio nacional a las siguientes categorías de residuos: a) Los residuos sujetos al procedimiento de Control Ámbar contenidos en el Apéndice 4, Parte I (Anexos II y VIII del Convenio de Basilea) y Parte II (Residuos adicionales que los países miembros de la OCDE acordaron someter al Procedimiento de Control Ámbar) de la Decisión OECD/LEGAL/0266, destinados a operaciones de recuperación. b) Los residuos sujetos al procedimiento de Control Verde contenidos en el Apéndice 3, Parte I (Anexo IX del Convenio de Basilea) y la Parte II (Residuos sujetos al Procedimiento de Control Verde) de la Decisión OECD/LEGAL/0266, destinados a operaciones de recuperación. c) Los residuos contemplados en las Enmiendas del Convenio de Basilea relativas a los movimientos transfronterizos de residuos plásticos(BC14/12) y a los movimientos transfronterizos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (BC-15/18).
Prevé de forma expresa que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es la encargada de pronunciarse sobre las autorizaciones de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos en el marco del Convenio de Basilea, quien a su vez efectuará el seguimiento a la autorización, en concordancia con las disposiciones y procedimientos establecidos en la normatividad ambiental vigente y los instrumentos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos y su recuperación.
Finalmente, se reafirma la prohibición de introducir, importar o traficar residuos peligrosos en el territorio nacional, salvo situaciones muy específicas donde los residuos no presenten características de peligrosidad bajo la legislación nacional y en los términos de la Ley 1252 de 2008 y determina que entrará en vigencia tres (3) meses después de su publicación en el diario oficial, que ocurrió el 27 de octubre de 2025, definió su aplicación a partir del 27 de enero de 2026.
Los interesados en la gestión de residuos de baterías de plomo ácido BUPAS y quienes participen en la ejecución de actividades sobre el movimiento transfronterizo de residuos según el procedimiento de Control Verde o Control Ámbar, de acuerdo a la decisión del Consejo relativo al control de lo movimientos transfronterizos destinados a las operaciones de recuperación -OECD/LEGAL/0266- deberán tener en cuenta la entrada en vigencia de estas normas en el mes de enero de 2026, las cuales incluyen nuevas condiciones en el ordenamiento jurídico colombiano y la modernización del marco regulatorio actual, en la gestión de las diferentes categorías de residuos.