El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1585 del 2 de diciembre de 2020 mediante el cual modificó parcialmente el Decreto 1076 de 2015. Los cambios incluidos están relacionados con las normas asociadas al régimen de licenciamiento ambiental. Los cambios son los siguientes:
- Se establece una vigencia para el acto administrativo que fije la respectiva alternativa bajo el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Por lo tanto, una vez quede en firme el acto administrativo, el interesado tendrá tres (3) años para presentar la solicitud de licencia ambiental.
- La norma incluye una precisión que no era necesaria en la medida en que si había lugar a la definición de alternativas, por lo tanto, lo lógico era que se presentara el estudio de impacto ambiental sobre la base de la alternativa seleccionada. En este caso la nueva norma aclara que si el interesado presenta una solicitud de licencia ambiental con una alternativa diferente a la elegida, no se dará trámite a la solicitud de licencia ambiental.
- Se incluye una disposición que establece la necesidad de aportar todos los documentos requeridos por el “Decreto 1076 de 2015” para la solicitud de licencia, e incluye la protocolización del acta del consulta previa, si a ello hubiere lugar. Anteriormente, se iniciaba el trámite de la licencia ambiental con el certificado de presencia (hoy de procedencia) más allá de si había o no concluido la consulta previa. Con esta norma, queda claro que no se puede solicitar la licencia ambiental si no se ha agotado el proceso de consulta previa.
- Se incluye facultad de la autoridad ambiental para solicitar al peticionario que actualice el certificado de procedencia de consulta previa cuando al criterio de la autoridad se requiera actualizar dicha información de cara a la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. En dicho caso, se suspenderán los términos hasta tanto se presente el certificado de procedencia de consulta previa actualizado, o en su defecto se realice la consulta previa a la que pueda haber lugar.
- Se incluye disposición según la cual no podrá expedirse la licencia ambiental hasta tanto no se realice la protocolización de la consulta previa. Para todos los efectos, se contará con un término de 18 meses para allegar el certificado, o en su defecto se allegue el acta de protocolización. Esta situación supone que la consulta previa no podrá tomar más de 18 meses, por lo tanto, se terminó indirectamente regulando los términos de la consulta previa. De no presentarse el acta dentro de los 18 meses, la autoridad ambiental dará archivo a la solicitud de licencia ambiental.
- Se incluye disposición según la cual, a solicitud de parte o de oficio, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender los términos del trámite de licenciamiento ambiental mientras se supera el hecho que dio origen a la fuerza mayor o caso fortuito. La norma habla de “fuerza mayor o caso fortuito” sin hacer distinción a cada uno de los casos.
La nueva norma sugiere una serie de cuestionamientos sobre el término de 18 meses como un término para llevar a cabo la consulta previa, so pena de que se archive la solicitud de licenciamiento ambiental. ¿Se habrá consultado este término con las comunidades?
Eduardo Del Valle
Abogado
Bogotá, febrero 2021