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NECESIDAD DE INCLUSIÓN DE VARIABLES DE CAMBIO CLIMATICO EN LOS PROYECTOS QUE REQUIEREN LICENCIA AMBIENTAL EN EL PAÍS

Intervención del ICDADS en la Sentencia C-280 de 11 de julio de 2024, sobre inclusión de variables de cambio Climático en los Estudios de Impacto Ambiental del artículo 57 de la Ley 99 de 1993.

El Instituto Colombiano de Derecho Ambiental y de Desarrollo Sostenible, ICDADS, intervino por invitación de la Corte Constitucional, en la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993, en concreto sobre la ausencia de las variables de cambio climático en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), entendidos estos, como “el conjunto de información que debe presentar ante la autoridad ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental.”

Para los demandantes, la norma genera un déficit de protección constitucional al medio ambiente, ya que “al no incorporar la variable de cambio climático en los estudios, desconocen la obligación estatal calificada de proteger la diversidad e integridad del ambiente.”

En el análisis jurídico realizado por la Corte Constitucional, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, sobre los Estudios de Impacto Ambiental incurre en el déficit de protección constitucional, en el marco de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política y bajo ese punto de vista, la sala plena del Tribunal Constitucional “constató la existencia de avances científicos y de distintas metodologías que pueden contribuir a la identificación de los impactos que un proyecto puede tener en el cambio climático”, y en esa medida resulta razonable, la inclusión de elementos técnicos y de juicio que permitan determinar obligaciones y deberes específicos para la prevención, mitigación y adaptación del cambio climático.

Para esto, en la decisión proferida por la Corte, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) actualizar “los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental”, en un término de seis (6) meses e instó al Congreso de la República, a expedir una ley que incluya este tipo de variables en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

El ICDADS, consideró en la intervención realizada, que el fallo debería ser modulado en el sentido que, se ordene que el artículo 57 exija en sus procesos de evaluación tener en cuenta la variable del cambio climático, y así exigir en los términos de referencia para la elaboración de los EIA los impactos que pueda producir la actividad en el cambio climático y que se adopten medidas de mitigación y adaptación”, coincidiendo con el análisis efectuado por la Corte Constitucional y aportando desde el análisis jurídico de la ley, con una interpretación acorde con la realidad en el otorgamiento de licencias ambientales para proyectos, obras o actividades, que se desarrollan en el país.

De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, se tiene contemplado dentro de la agenda legislativa del MADS para el año 2025, la actualización de los términos de referencia (TDR) que para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se incluyan de forma expresa, las variables de cambio climático, que antecedan y sean objeto de estudio y de pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental previa expedición de la Licencia Ambiental que regule un proyecto, obra o actividad.

No obstante, consideramos que acorde con el contexto actual y la protección de los derechos ambientales en Colombia, la Corte Constitucional debió haber analizado la necesidad o no de incluir variables de cambio climático en aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental sino únicamente un permiso, autorización o concesión, que son la mayoría de actividades/proyecto que se desarrollan en el país y que no se encuentran obligados por la ley a hacer este análisis de inclusión de estas variables, con lo cual este tipo de actividades no tuvieron ninguna modificación y podrán seguir ejecutándose sin un criterio que incorpore el análisis del cambio climático en su realización.

Este será un punto que deberá ser analizado en algún momento tanto por las autoridades ambientales como judiciales con el fin de que sean incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico.

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