Colombia es un país megadiverso, que requiere de una sociedad incluyente y responsable de la protección de recursos naturales, lo cual se debe realizar dentro del marco jurídico ambiental vigente. Este cada día se fortalece más y evoluciona a paso firme con la expedición de normas que a su vez deben ser socializadas a la ciudadanía en general, para su implementación en los diferentes sectores de desarrollo económico y social con un objetivo en común, la protección y el uso adecuado de los recursos naturales en todo el territorio nacional.

Principales normas ambientales sobre educación en ColombiaLa educación ambiental es un instrumento pedagógico y constructivo para la vida armónica en sociedad. Sectores conservacionistas y de producción, perciben necesaria la inclusión de elementos, que propendan por un adecuado uso de recursos naturales, a través de la implementación de mejores prácticas en su utilización y con ello mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general. Desde el Instituto Colombiano de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible (ICDADS), se fomentan los mecanismos pedagógicos que justifican, desde el punto de vista legal, la ejecución de acciones tendientes a socializar el uso adecuado de los recursos naturales, con la participación de los diferentes actores del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la consecución de un propósito en común en la protección del patrimonio biodiverso de nuestro país. A continuación, una breve reseña sobre el marco jurídico de la educación ambiental en Colombia y las diferentes alternativas para su ejecución desde los diferentes grupos de interés.
Con la expedición del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales), el artículo 14 contempló facultades de orden constitucional al Gobierno Nacional para reglamentar la educación en los colegios y universidades, incluyendo cursos sobre ecología, protección de recursos naturales, además fomentar jornadas ambientales con la participación de la comunidad y la generación de campañas de “educación popular” para tener una dimensión del ambiente, dentro del contexto en el cual se presentan. Se resalta que el Código fue más allá y propuso el Servicio Nacional Ambiental obligatorio por un tiempo definido que según lo previsto en la norma, debe ser gratuito.
Como parte de la reglamentación del Código Nacional de Recursos Naturales, se expidió el Decreto 1337 de 1978, que previó entre las funciones del Ministerio de Educación Nacional, la inclusión en su programación curricular para los diferentes niveles de educación, componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables, haciendo énfasis en la básica secundaría, particularmente en la profundización de problemas ecológicos y la importancia de los procesos ecológicos de desarrollo en el equilibrio de los ecosistemas. Asimismo, para la educación media vocacional y universitaria, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, hoy actividades ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene la función de suministrar la información que sea necesaria y pertinente, para el ejercicio de la investigación ambiental, con el objeto de promover la producción de documentos de análisis interdisciplinarios e interuniversitarios.
De forma posterior a la Constitución Política de 1991, a través de la Ley 99 de 1993, se reorganizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), en donde se distribuyeron las competencias de las autoridades administrativas para la protección al medio ambiente; en eso contexto, se concedió la función al Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, de promover los planes, programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelanten en relación con el medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables, con el objeto de incentivar programas de divulgación y educación no formal para reglamentar la prestación del servicio ambiental. En el mismo sentido, las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, tienen entre sus funciones, asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1549 de 2012, se fortaleció la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial, entendiendo por educación ambiental, “como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Se previó a través de la norma, la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas”.
Además de desarrollar un enfoque en el contexto nacional, la norma buscó ampliar el ejercicio de la educación ambiental, por intermedio del fomento de la participación, como un derecho y una obligación que busca ampliar los conocimientos, saberes y formas de aproximarse individual y colectivamente, a un manejo sostenible de sus realidades ambientales, a través de la generación de un marco ético, que enfatice en actitudes de valoración y respeto por el ambiente. Adicionalmente, se complementa el ejercicio de funciones ambientales de las entidades territoriales, con la inclusión dentro de los Planes de Desarrollo, y la incorporación en sus presupuestos anuales, de las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental y demás actividades que fomenten procesos formativos, de gestión, además de otros mecanismos que se consideren necesarios para el fortalecimiento del tema ambiental en el país.
Finalmente, con la expedición de la Ley 2427 de 2024, el Congreso de la República buscó el fortalecimiento de la “formación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres”, en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en su trayectoria educativa”, así como establecer la capacitación a funcionarios públicos por elección popular y la inducción y reinducción a los servidores públicos en Colombia en estas áreas del conocimiento, en todos los niveles de educación, con la inclusión de acciones para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.
La Norma contempla, que el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Nacional de Gestión el Riesgo de Desastres orientarán y promoverán el diseño de material pedagógico para la enseñanza en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres para su uso en los establecimientos educativos a nivel nacional, invitando a los funcionarios públicos de elección popular en Colombia a recibir capacitación certificada y obligatoria mediante lo asistencia al módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres
Todo lo anterior, en el contexto del acceso a la información ambiental por parte de la ciudadanía frente a las autoridades públicas y la participación activa de cualquier persona en la toma de decisiones ambientales, tal y como lo prevé el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” adoptado en Escazú, que fue aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley 2273 de 2022 y que en la actualidad se encuentra vigente. Este Acuerdo fortalece los escenarios de participación y de fomento de la educación ambiental en Colombia en todos sus niveles y promueve la socialización de los temas ambientales más relevantes para el país, no solamente por iniciativa ciudadana, sino como un deber de las entidades administrativas en el marco del Estado Social de Derecho promovido por la Constitución Política de Colombia.