La Sabana de Bogotá es una región con múltiples ecosistemas, amplia variedad de recursos naturales y, gracias a que sus montañas originan una compleja red hídrica, es un eje fundamental de abastecimiento de agua y energía. Por ende, dada su importancia, fue declarada por la Ley 99 de 1993 como un área de interés ecológico nacional. Sin embargo, como consecuencia de la urbanización, megaproyectos y desarrollo productivo ejecutados de forma desordenada y poco planificada, se han deteriorado los recursos que allí se encuentran.
Con el propósito de atender está problemática, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), elaboró el Proyecto de Resolución “Por medio del cual se establecen los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional”, el cual tenía carácter de determinante ambiental y el ámbito de aplicación de sus medidas de ordenamiento abarcarían a Bogotá, 35 municipios de Cundinamarca y 4 del Meta. Dicho Proyecto fue puesto para consulta pública en febrero de 2025 y generó diversas opiniones, en especial suscitó controversia entre el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá ya que para el alcalde, Carlos Fernando Galán, la Resolución afectaba la ejecución de obras estratégicas y desconocía la autonomía territorial.
En la misma línea, el Proyecto mencionado no pasó desapercibido ante entidades como la Empresa de Energía de Bogotá, Camacol, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, entre otras, quienes alegaron que los lineamientos presentados por el MADS no cumplieron con los requisitos de coordinación y de participación al no haber sido discutidos con el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río de Bogotá (CECH). Dicha instancia fue creada por el Consejo de Estado en marzo de 2014, en el marco de una acción popular interpuesta por la contaminación del Río Bogotá y fue concebida como un mecanismo temporal, bajo la dirección del MADS, para discutir y lograr objetivos de descontaminación y restauración de este importante cuerpo de agua, de forma articulada entre distintas entidades que deben concurrir a ese propósito.
En consecuencia, las mencionadas entidades presentaron una solicitud para decretar una medida cautelar de urgencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de ordenar la “suspensión inmediata del trámite de expedición de la Resolución, de tal manera que se garantice la coordinación con el CECH”; de esta manera, el Tribunal decretó como medida cautelar provisional para que se agoten las etapas consultivas, de forma que “los documentos y pruebas técnicas practicadas deberán someterse a la contradicción de los sujetos y entidades que no tuvieron la oportunidad de ser oídos y de controvertirlos y contradecirlos”. El MADS apeló la decisión alegando que el CECH no constituía una etapa adicional obligatoria dentro del trámite de iniciativas normativas.
Por ende, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación mediante auto del 26 de junio de 2025 y dispuso que el CECH debía ser convocado para discutir el Proyecto de Resolución, al considerar que este incide directamente en la gestión hídrica y el uso del suelo dentro del ámbito de la sentencia de 2014 y que, por su naturaleza articuladora, dicha instancia debía conocer y debatir los lineamientos (ahora denominados directrices por el MADS) propuestos. Al respecto fueron elevadas solicitudes de aclaración por parte del Distrito Capital de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, sobre las que se pronunció el Tribunal, reiterando que el CECH es un escenario obligatorio de deliberación en la que el MADS debe ventilar, discutir y concertar con las demás autoridades los efectos del Proyecto de Resolución sobre la Sabana de Bogotá.
En consecuencia, tras 7 encuentros, el CECH dio cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado aprobando por consenso un acta para aclarar y concertar los efectos de las Directrices para el Ordenamiento Ambiental de la Sabana de Bogotá, lo que llevó al MADS a anunciar el pasado 3 de diciembre que “ajustará el documento de resolución, publicará su versión actualizada y, posteriormente, abrirá un nuevo espacio para recibir aportes y comentarios que permitan, finalmente, expedir la resolución de Directrices”. En cumplimiento de lo anterior, el 22 de enero fue publicado el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá” el cual estuvo abierto para consulta hasta el 26 de enero.
El proyecto de Resolución introduce directrices de obligatoria observancia para entidades territoriales, autoridades ambientales y actores públicos y privados que desarrollen proyectos con impacto físico-espacial. Refuerza la protección de ecosistemas estratégicos como bosques andinos, humedales y zonas de recarga hídrica, y establece obligaciones de restauración ecológica, manejo de especies amenazadas y prevención de riesgos asociados al cambio climático. Además, fija criterios más estrictos para la localización de infraestructura, transporte, energía y gestión de residuos, priorizando la conectividad ecológica, la reducción de impactos ambientales y la integración de soluciones basadas en la naturaleza en los instrumentos de ordenamiento territorial.
El proyecto también impacta la planificación urbana, la gestión del recurso hídrico y las actividades mineras, al exigir medidas de conservación, rehabilitación ecológica y revisión de obligaciones ambientales vigentes, con posibilidad de suspensión de actividades en zonas no compatibles. Se establecen restricciones al sellamiento del suelo rural o de protección, lineamientos para la gestión de acuíferos y directrices para proyectos que utilicen fuentes hídricas distintas al río Bogotá. Asimismo, se reconoce la relevancia biocultural del Pueblo Muysca y sus sitios sagrados, y se aclara el régimen de transición para licencias y permisos en trámite, consolidando un marco más robusto de determinantes ambientales con implicaciones significativas para el desarrollo territorial y la inversión en la región.
Desde el Instituto Colombiano de Derecho Ambiental y de Desarrollo Sostenible (ICDADS), realizamos un seguimiento permanente a este proyecto de Resolución y estamos atentos a la versión final que sea adoptada, a los ajustes que puedan incorporarse y a sus implicaciones prácticas. Una vez se expida la resolución definitiva, analizaremos su alcance y efectos regulatorios, dentro de un marco estrictamente jurídico.