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Normativa y Jurisprudencia

Ajuste en normas posconsumo

El 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1343 mediante la cual adoptó medidas transitorias y excepciones relativas a la recolección y gestión de residuos del año 2020 frente a los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos y de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo en atención a la pandemia causada por el COVID-19.

Dentro de lo dispuesto en la norma se resalta lo siguiente:

  1. La norma le aplica a todos los programas existentes, es decir, a fármacos o medicamentos vencidos (bajo la Resolución 371 de 2009), baterías plomo ácido (bajo la Resolución 372 de 2009), pilas y acumuladores (bajo la Resolución 1297 de 2010 y sus modificaciones), bombillas (bajo la Resolución 1411 de 2020 y sus modificaciones), computadores (bajo la Resolución 1512 de 2010), plaguicidas (bajo la Resolución 1675 de 2013) y llantas (bajo la Resolución 1326 de 2017).  
  1. La norma incluyó cambios en las metas de recolección, la cual aplica a todos los programas salvo al de medicamentos el cual tiene meta de cobertura. 
  1. Se establece reglas de aplazamiento de metas de recolección. 
  1. Se incluye regulación sobre cambios y/o dificultades en el cubrimiento de ámbito geográfico, como ocurre en programas posconsumo de medicamentos, y otros que tienen metas combinadas de recolección y cobertura). 
  1. La norma no regula asuntos asociados a programas de bolsas plásticas, como de empaques y envases.

Eduardo Del Valle Mora
Abogado
Bogotá, febrero 2021

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