El 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1342 mediante la cual adoptó modificó la Resolución 1407 de 2018, asociada a envases y empaques. Dentro de los ajustes normativos se resaltan los siguientes:
- Se excluye del ámbito de aplicación de la norma: a) residuos peligrosos, b) envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales diferentes al papel y cartón, c) fármacos o medicamentos.
- Vale la pena señalar que los fármacos o medicamentos cuentan con su propia norma posconsumo contenida en la Resolución 371 de 2009. El punto de discusión sobre este asunto, es que bajo dicha norma se reguló únicamente los medicamentos vencidos, sin embargo, en la práctica se maneja bajo dichos programas los medicamentos no vencidos que resulten a) descartados por el usuario, b) parcialmente consumidos, o c) deteriorados. En principio los medicamentos vencidos han sido reconocidos por el Decreto 4741 de 2005, compilado en el Decreto 1076 de 2015, como residuos peligrosos, de ahí que la modificación de la Resolución 1407 de 2018 excluya expresamente en general a los medicamentos, al margen de que estén o no vencidos.
- Se adicionan definiciones como: a) aprovechamiento de residuos de envases y empaques, b) envases multimaterial, c) envase reutilizable, y d) reciclaje.
- Se amplió la fecha de presentación de los planes para el 31 de enero de 2021. Así como, los informes de los proyectos pilotos se pueden presentar hasta el 31 de marzo de 2021.
- Se modifica parcialmente el sistema métrico de puntos de cumplimiento, como se incluyen disposiciones asociadas a las empresas transformadoras.
- Se sustituyen anexos de la Resolución 1407 de 2018.
- No se modificó el ámbito de aplicación en términos de sujetos obligados. La norma sigue sin umbral de aplicación.
Eduardo Del Valle Mora
Abogado
Bogotá, febrero 2021